Copagos Adeslas Seniors

El Tomador por cada servicio recibido por los Asegurados abonará a la Aseguradora, en concepto de copagos, los importes que, para cada clase de servicio, se describen a continuación:

1) Copago reducido por servicios ambulatorios: Los importes que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados a través de proveedores sanitarios del Cuadro Médico General y previa derivación de servicio por parte del Asesor de Salud son los que a continuación se indican:
Especialidades A: Medicina General, Geriatría, Medicina Interna, Enfermería, Alergología, Dermatología, Reumatología Traumatología y Ortopedia, Urología, Angiología y Cirugía Vascular, Análisis Clínicos (excepto pruebas genéticas) Diagnóstico por la imagen (excepto TAC y RMN), Rehabilitación, Fisioterapia, Tratamiento del dolor, Cuidados Paliativos, Oxigenoterapia y Ventiloterapia.

Especialidad B: Resto de especialidades y adicionalmente pruebas genéticas, TAC y RMN.

Para estos servicios sujetos a Copagos Reducidos, se aplicará un Límite Máximo Anual por Asegurado de 250 euros. Una vez alcanzado dicho importe por cada anualidad y Asegurado el Tomador no vendrá obligado a abonar copago por este concepto durante dicha anualidad.

2) Copago por servicios ambulatorios: los importes que el Tomador debe abonar por cada servicio sanitario ambulatorio utilizado por los Asegurados, a través de proveedores sanitarios incluidos en la Ampliación del Cuadro Médico, o en los incluidos en el Cuadro Médico General sin que exista previa derivación de servicio por parte del Asesor de Salud, son los que a continuación se indican:

3) Copago por servicios hospitalarios: los importes que el Tomador debe abonar como consecuencia del ingreso hospitalario del Asegurado o de la prestación a éste de un servicio sanitario que para su realización se precise la utilización de unidades de hospitalización de Hospital o Clínica son lo que seguidamente se indican.

A estos copagos se le aplicará un Límite Máximo Anual por Asegurado y anualidad de seguro de 700 euros, si las unidades de hospitalización utilizadas por el Asegurado pertenecen a Hospitales o Clínicas del Cuadro Médico General (CMG) o de 2.000 euros si pertenecen a la Ampliación del Cuadro Médico (ACM).
Si el Asegurado hiciese uso combinado de unidades de hospitalización de uno y otro Cuadro Médico, la cantidad máxima a abonar por el Tomador en concepto de Límite Máximo Anual por dicho uso combinado será de los 2.000 euros. Alcanzado dicho importe y hasta la finalización de la anualidad de seguro en curso, no se abonará copago por el uso de estos servicios hospitalarios por dicho Asegurado.